ley de eficiencia procesal

5 claves del nuevo proyecto de ley de eficiencia procesal

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¿Qué es la ley de eficiencia procesal?

La Ley de eficiencia procesal es una norma que contempla una serie de medidas que tienen el objetivo de agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales, reduciendo plazos de resolución y facilitando el acceso a otros medios adecuados de solución de controversias (MASC). Forma parte de las medidas ya tomadas por parte del gobierno a efectos de transformación digital de los procesos judiciales y la digitalización de las herramientas y medios de la Justicia en España de manera que se deja de usar el papel presentando documentos telemáticamente, pero también celebrando juicios online.

El Gobierno ha impulsado una nueva ley de eficiencia procesal

El BOE del 20 de diciembre de 2023 publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban y entran en vigor el 20 de marzo de 2024 (es decir, tres meses después de su publicación)  medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con modificaciones de gran importancia en diferentes leyes procesales, con el fin de armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica. Estas medidas han sido convalidadas por la Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 12/01/2024.

La apuesta por la transformación digital del servicio público de Justicia

En el ámbito jurisdiccional penal destaca la introducción de un nuevo artículo 258 bis en la LECRIM («Celebración de actos procesales mediante presencia telemática»), aunque preservándose la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física si lo considerase necesario.

En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos.  

En el ámbito civil destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en la LEC en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores. Para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable. 

Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial con herramientas digitales.

5 claves de la nueva ley de eficiencia procesal

1. MASC (medios adecuados de solución de controversias)

Los aspectos más relevantes que se contemplan en la ley de eficiencia procesal se refieren, sobre todo, a los llamados MASC: «medios adecuados de solución de controversias». «A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral».

Por tanto, se establece como requisito de procedibilidad en el ámbito jurisdiccional civil el haber acudido previamente a alguno de estos MASC. Es decir, antes de iniciar la vía judicial, debe acreditarse que se intentó previamente el acuerdo extrajudicial.

Sin embargo, según Francisco Villar Gallardo, director del despacho de Abogados y Mediadores “Villar Gallardo”, este tipo de medios de soluciones de controversias actualmente dependen de la voluntad de las partes y ha resultado ser irrelevante al quedarse en un mero trámite cuando se ha impuesto de manera obligatoria. Ya sea como conciliación previa obligatoria en las querellas criminales o como conciliación previa obligatoria en la vía laboral que después no necesariamente se traducen en un acuerdo al que se haya llegado gracias a dicha herramienta. Por eso, resultaba necesario introducir un cambio legislativo de suficiente entidad para poder aplicar estos medios de solución de controversias de manera accesible, pero más atractiva a efectos de que las partes lo encuentren más conveniente que llegar a un litigio o contencioso.

2. Juicios online o telemáticos, actos y servicios no presenciales.

Se permite la celebración online de audiencias previas donde no haya testigos ni necesidad de interrogatorios de parte en el ámbito civil, justificar que se celebren algunos juicios a distancia mediante el uso de la aplicación cisco Webex. De manera que tanto abogados como partes que se encuentren en lugares remotos o testigos o peritos se puedan conectar de manera presencial telemática si de otra forma resulta muy difícil comparecer. De esta forma se ahorra en costes y se ahorra en desplazamientos, haciendo los juicios más sostenibles. Se ha generalizado la utilización de la modalidad no presencial en las distintas actuaciones.

En la práctica, después de habernos puesto en contacto con el Despacho de Abogados y Mediadores Villar Gallardo (especialistas en Derecho de daños y responsabilidad civil además de mediación), hemos tenido conocimiento de que cuando las audiencias previas se celebran con letrados censados territorialmente en otras ciudades o comunidades distintas a nivel nacional español, los jueces autorizan la celebración de las mismas vía telemática. De manera que el letrado recibe un link a través de la aplicación cisco Webex y se conecta a la sala donde se celebran las audiencias digitalmente, siendo la prueba más practicada online en el juicio principal, la prueba pericial. Dado que es más técnica y  se apoya en informes escritos y entregados de los que solo es preciso ratificarse y realizar algunas aclaraciones en sala. 

3. Email certificado

Además de las notificaciones por Lexnet se introduce el email certificado que permite que la comunicación realizada por correo electrónico quede acreditada y garantiza la integridad y autenticidad de dicha comunicación. Tanto el emisor como el receptor deberán tener firma digital para poder recibir y enviar comunicaciones con email certificado y que quede constancia del envío, del contenido y de su autenticidad.

4. Acceso digital a la Administración de Justicia

En materia de accesibilidad al sistema de justicia destacan los siguientes aspectos. En primer lugar, la sede judicial electrónica cuyo concepto se mejora y se regulan sus características y clases. Se fija el contenido de las sedes judiciales electrónicas y los servicios que han de prestar. 

5. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y registros electrónicos.

No se tramita ningún documento ni procedimiento en papel y se realizan las comunicaciones online y se atiende a los ciudadanos mediante herramientas digitales.

Conclusión

Si quieres saber más sobre eficiencia procesal y transformación digital, el Máster de formación permanente en Derecho Internacional de la Empresa de OBS Business School proporciona una visión moderna e innovadora exclusivamente con herramientas digitales, siendo una escuela nativa digital. Este Máster online ha sido reconocido con la 4ª posición del Eduniversal Best Masters Ranking 2019 en español en la categoría de International Business Law.