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La quiebra fraudulenta de una empresa, entre los delitos practicados por deudores en España

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EAE Business School presenta el estudio “La evasión de obligaciones con el acreedor. Hechos ilícitos más frecuentes”, elaborado por Pere Brachfield, Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE. En el Estudio se ofrece un análisis exhaustivo de las actuaciones ilícitas más habituales cometidas por deudores y la tipificación que la legislación penal establece para cada uno de estos delitos.


“Los hechos ilícitos penales que puede cometer un deudor para eludir sus obligaciones pueden ser delitos o faltas. Delitos son acciones u omisiones dolosas (con intencionalidad y voluntad consciente) o culposas (imprudencia) que dan lugar a un resultado dañoso. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada penalmente como delito, puede ser considerada como falta” comenta Pere Brachfield.


El autor hace una lista de los delitos más habituales que suelen cometer un deudor, tipificando los artículos del Código Penal en los que quedan recogidos y las penas máximas atribuibles a cada uno de ellos. Entre ellos se consideran la Estafa, las Insolvencias punibles, el Alzamiento de bienes, el Concurso punible, la Falsedad documental, la Apropiación indebida, la Falsificación de documentos públicos o mercantiles y la Falsificación de documentos privados.


La Estafa, según una sentencia del Tribunal Supremo, se define como “un engaño precedente o concurrente fruto del ingenio falaz de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno” (STS de 1 de marzo 2000). La estafa es un delito contra el patrimonio cometido por un sujeto que, con ánimo de lucro, induce a otro sujeto a realizar un acto de disposición patrimonial o entrega voluntaria de bienes en perjuicio propio o ajeno.


El delito se tipifica en el art. 248 del Código Penal, y su penalidad en el artículo 249, el cual establece pena de prisión de seis meses a tres años si la cuantía de lo estafado excede de 400 euros, con posibilidad de ser de uno a seis años según una serie de cualificaciones o penas en casos particulares establecidas en el artículo 250 (por ejemplo, cuando el valor de la estafa supere los 50.000 euros).


Otro delito es el Alzamiento de Bienes, que en la actualidad se tipifica en el art. 257 del Código Penal y establece penas de prisión de uno a cuatro años. El alzamiento de bienes se produce cuando un deudor, para perjudicar a sus acreedores y frustrar su derecho de cobro, realiza actividades fraudulentas sobre su propio patrimonio para rebajarlo y así evitar el pago.


Los bienes alzados por el deudor pueden ser todos los embargables, tanto materiales como inmateriales (incluyendo créditos a su favor). Según el autor, una de las actividades que se tipifican como delictivas y que últimamente más se están viendo es el concurso de acreedores, ya que en muchos concursos el deudor ha cometido fraudulencias patrimoniales, principalmente una administración mercantil deficiente o maliciosa que provoca la disminución del patrimonio del deudor o directamente genera la situación de insolvencia.


La quiebra fraudulenta


Pere Brachfield analiza también el Concurso Punible o Quiebra Fraudulenta. El artículo 260 del Código Penal dicta que el Concurso Punible se produce cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre, teniéndose en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica. Este delito será castigado con pena de prisión de dos a seis años.


Para ser considerada fraudulenta, la quiebra o insolvencia debe ser provocada por actividades ilícitas como la disminución del activo, el aumento ficticio del pasivo o la creación de hipotecas, traspasos, donaciones o enajenaciones ficticias.


Según el experto de EAE, otros hechos que pueden constituir concurso punible son alzarse con todos o parte de los bienes de la empresa, incluir en el balance, memorias y demás libros de contabilidad, activos, pasivos, gastos o pérdidas inexistentes, borrar o alterar de algún modo el contenido de los registros contables en perjuicio de terceros, ocultar en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, mercancías u otra clase de activos o derechos, negociar y descontar sin permiso del legítimo propietario, letras de cambio o pagarés de cuenta ajena que obraren en su poder para su cobro, comprar bienes inmuebles, muebles o créditos, poniéndolos a nombre de tercera persona, en perjuicio de sus acreedores o percibir y aplicar a usos personales dinero, efectos o créditos de empresa.


Según Pere Brachfield, también es habitual observar este delito cuando el administrador, de forma consciente e intencional y en los días previos a la solicitud del procedimiento concursal, distraer dinero y documentos cambiarios de las cuentas de la sociedad y oculta determinados activos financieros, o cuando el administrador de una sociedad abandona la actividad de la empresa y realiza compras que no tenían relación con el objeto social.


La creación de sociedades sin justificación aparente, la aportación a las mismas de bienes inmuebles a precios escandalosamente bajos, la venta a familiares directos de bienes que no acrediten medios económicos para comprar, valorar fincas a precios irrisorios, la designación de administradores inexistentes o el disfrute de los bienes enajenados son otros casos habituales de Quiebra Fraudulenta.


Vías para reclamar un impago


El impago se puede reclamar al deudor mediante la vía civil y la vía penal. La diferencia entre ambas es que la primera tiene repercusión sobre los activos del moroso, mientras que la segunda tiene repercusión sobre la persona del deudor. Es decir, por la vía civil se puede embargar y ejecutar los activos de un empresario o de una sociedad, mientras que por la penal se procesa directamente a una persona, normalmente el administrador.


El acreedor puede ejercitar la acción penal a través de dos vías: denuncia y querella. La denuncia es un acto, verbal o escrito, por el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un presunto de un ilícito penal. Así, el denunciante es solo quien inicia las diligencias judiciales y no formará parte de la acusación.


La denuncia no exige formalismos especiales (ni tan siguiera la intervención de un abogado), y puede presentarse tanto en el juzgado de guardia como en una comisaría de policía.Sin embargo, la querella es la acusación voluntaria y formal efectuada por escrito ante el juez, en la que además de poner en conocimiento de la autoridad judicial un acto supuestamente delictivo, solicita convertirse en parte en el procedimiento penal.


El querellante puede solicitar la detención del supuesto delincuente, un depósito de fianza e incluso el embargo cautelar de sus bienes.“En muchas ocasiones, el deudor decide liquidar sus impagos con el fin de evitar las consecuencias de carácter personal que pudiera acarrearle una sentencia condenatoria si el juez decide declararle culpable de la comisión de un delito”, concluye Pere Brachfield, Director del Centro de Morosología de EAE.