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Declarar criptomonedas: Qué dice la ley y qué hay que hacer

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Declarar criptomonedas: Qué dice la ley y qué hay que hacer

Cada vez son más personas las que las poseen y por esa razón, es normal tener dudas sobre cómo hay que declarar criptomonedas. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para que mantengas tus finanzas dentro de la ley. 

¿Qué son las criptomonedas? 

La moneda virtual o criptomoneda se define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como "aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente."

Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias. La moneda virtual o criptomoneda se considera un bien intangible con su propio valor.

Estas monedas no existen de forma física y se almacenan en una cartera digital (o Digital Wallet). Utilizan la tecnología blockchain o cadena de bloques, lo que permite confirmar la identidad seudónima de los participantes, validar que dichos participantes sean propietarios de la información o de los activos digitales que intercambian, autentican y aprueban la transacción y registran la información de la transacción en el libro mayor manteniendo una copia autenticada que no podrá ser alterada. No se necesitan intermediarios que protejan la información o la transacción. De esta forma se prescinde de la labor de los notarios o de las entidades bancarias, así como de registros de propiedad, por no ser necesaria ninguna intervención de terceros gracias a esta nueva tecnología. 

Tipos de criptomonedas en el mercado y cómo se clasifican

Bitcoin es la moneda virtual principal y después hay otras como Ether, Dogecoin, Binance Coin, Ripple, Litecoin, etc que son criptomonedas estables. Por último podemos hacer referencia a las criptomonedas denominadas basura que no aportan ningún valor como Putincoin, Shina Inu o Dogecoin.

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¿Es obligatorio declarar las criptomonedas? 

Según el Artículo 24 de la Ley de Impuesto de Patrimonio los bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto. Hasta el 25 de abril del año 2023 existía la obligación de declarar las pérdidas y ganancias relativas a las operaciones realizadas con criptomonedas tanto en el impuesto de la renta de las personas físicas como en el impuesto de sociedades para personas jurídicas en el caso de transacciones realizadas con dichas monedas virtuales como rendimiento económico.

A partir de 1 de enero 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales en relación a operaciones realizadas desde el 25 abril de 2023. Así lo recoge el RD 249/2023, de 4 de abril, que introduce modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas. Existe la obligación de realizar declaraciones informativas tanto de tenencia de monedas virtuales como de las transacciones y operaciones que se realicen con ellas tanto en España como en el extranjero, ya sean de pérdidas o de ganancias patrimoniales.

En relación a la tenencia de criptomoneda, es decir, sin transaccionar con dicha moneda, es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros. En relación a las operaciones que impliquen ganancias o pérdidas en criptomonedas tanto en España como en el extranjero.

Antes de 25 de abril de 2023 no existía obligación de declarar el saldo en criptomonedas ni en España ni en el extranjero sino solo sobre el impuesto de la declaración de la renta de personas físicas indicar si había habido pérdidas o ganancias patrimoniales en las transacciones con dichas monedas virtuales, ya que los beneficios obtenidos de la venta o transmisión de dichas monedas virtuales se consideran ingresos y renta a todos los efectos impositivos.

Estarán obligadas a presentar la declaración aquellas empresas que tengan residencia fiscal y que estén participando dentro del sector creando monedas, prestando servicios de salvaguarda para claves de criptografía o servicios que conecten con otra actividad. También, aquellas empresas que sean agencias de cambio o de dinero digital o las que, en nombre de terceras empresas o personas físicas, mantengan, almacenen o transfieran monedas virtuales. En definitiva, aquellas personas físicas o empresas que sean residentes en España y que participen en el sector, no importando el lugar donde se presten los servicios o estén ubicados las monedas virtuales o sus titulares.

Declarar criptomonedas en España 2024: Cómo tributar criptomonedas

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos tributarios: el modelo 172 para declarar el saldo de monedas virtuales, el modelo 173 para declarar operaciones realizadas y el modelo 721 para declarar criptomonedas situadas en el extranjero.

Actualmente las multas por omisión en la declaración de la renta de ingresos obtenidos de operaciones realizadas en criptomoneda podrían ser de un 26% del importe que no se haya pagado. Las multas por no declarar el saldo en criptomoneda podrían ser de hasta 5000 euros y si se aporta información incompleta, falsa o inexacta podrían ascender hasta 10.000 euros.

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Conclusión

El motivo de haber impuesto esta obligación de declarar los saldos y las operaciones con criptomonedas viene dado por los propios datos recibidos de los contribuyentes por parte de la Agencia Tributaria española al incorporarse cuantiosas ganancias derivadas de operaciones con monedas virtuales en las declaraciones de la renta y en el impuesto de patrimonio en 2021 y 2022.

No debemos confundir las criptomonedas (de emisión libre) con las monedas digitales. Las criptomonedas o monedas virtuales no han sido emitidas ni garantizadas por un banco central o autoridad pública con el Euro digital que será una moneda digital emitida por el Banco Central Europeo, garantizada por una autoridad pública.

El Banco Central Europeo (BCE) afirmó que: «una criptomoneda es una representación digital del valor, que no es emitido por un banco central o una autoridad pública ni necesariamente conectada a un dinero fiduciario, pero es aceptada como medio de pago y puede ser transferido, almacenado o intercambiado electrónicamente.”

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